SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de su representada a la libertad física, a la libertad de locomoción, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a recurrir de las resoluciones judiciales y al debido proceso, indicando que dentro del proceso penal que se le siguió por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza, estafa y estelionato, la Defensora de Oficio recurrida que se le designó al declararse su rebeldía, no asumió un rol activo dentro del proceso, el que concluyó con la Sentencia de 1 de agosto de 2000, que la condenó a la pena de cinco años de reclusión por el delito de estafa; que apelada por las querellantes y el otro coprocesado, mas no por la recurrida, fue confirmada a través del Auto de Vista de 24 de febrero de 2001, con referencia al delito de estafa, revocándola respecto a la absolución por el delito de estelionato, declarándola también autora del mismo, imponiéndole la pena de siete años y seis meses de reclusión; sin que se haya interpuesto recurso alguno contra dichas determinaciones que perjudicaban sus intereses, en vulneración de los arts. 74 y 258 del CPP.1972, y de sus derechos constitucionales, que se encuentran íntimamente vinculados a su derecho a la libertad, en virtud a la condena impuesta y luego agravada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR