SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2263/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Mediante Sentencia de 1 de agosto de 2000, el Juez Segundo de Partido en lo Penal recurrido, falló declarando probadas las demandas en cuanto al delito de estafa, condenando a ambos coprocesados a la pena de cinco años de reclusión, emitiendo Sentencia absolutoria en relación a los delitos tipificados en los arts. 337, 345 y 346 del CP -la cual se halla debidamente fundamentada- (fs. 100 a 103); notificándose dicha Resolución a la representada de los recurrentes mediante edicto de 30 del citado mes y año (fs. 113 a 114). Apelada la Sentencia por las querellantes y el coprocesado Edgar Ronald Villarreal Araníbar (fs. 108 y vta.; 111; 120 a 122 vta.; 123 y vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los ex Vocales ahora correcurridos, pronunció el Auto de Vista de 24 de febrero de 2001, confirmando la Sentencia apelada con referencia a la condena de los procesados por el delito de estafa, revocando el fallo en relación a la absolución por el delito de estelionato, declarándolos también autores de dicho delito, condenándolos en aplicación del art. 45 del CP, a la pena total de siete años y seis meses de reclusión y trescientos días de multa -Auto de Vista que de igual manera se halla debidamente fundamentado- (fs. 125 a 127); que fue notificado a la Defensora de Oficio correcurrida, el 31 de mayo de ese año, en forma personal (fs. 127 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- Fragmento 24
- III.3. De la omisión del Tribunal de garantías de admitir el recurso contra la ex Defensora de Oficio, Martha Sánchez Pizarro
- Fragmento 26
- III.4. De los alcances y ámbito de protección de la acción de libertad
- Fragmento 28
- III.5.1.Del incumplimiento a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar, respecto a los ex Vocales y ex Juez demandados
- Fragmento 30
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- Fragmento 32
- en el anterior sistema procesal penal con la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972, el efecto de la declaratoria de rebeldía, no suspendía la prosecución del juicio penal, con la salvedad de que se designe a un abogado defensor de oficio, con amplias facultades para ejercer defensa, claro está cumpliendo los procedimientos para tal efecto, debiendo procederse además notificación de la Sentencia, mediante edicto
- no es compatible con el orden constitucional que por el sólo hecho de que no apeló la sentencia o no recurrió de casación el Auto de Vista, de manera discrecional se tenga que conceder la tutela
- su inactividad no está sancionada con nulidad
- este razonamiento desde ningún punto de vista implica que su designación sea meramente formal o que se permita su inactividad, sino, está dirigida a encontrar la verdadera justicia material y que no se utilice este recurso hoy acción de libertad, como un medio para evadir la acción de la justicia
- Fragmento 37
- APROBAR