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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • Fragmento 18
    • "accionante"
    • ordenar la tutela
    • III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
    • i)  Cuando se renuncia a la defensa material
    • este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
    • ii) El derecho a la defensa técnica.
    • este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
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