SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) En el caso concreto, consta la firma del Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, Simón Chungara Cepeda y del Secretario de dicho Tribunal, en la copia dejada al accionante correspondiente a su notificación-; extrañando a este Tribunal que, constando la certidumbre de la legalidad de esta diligencia, el abogado patrocinante del imputado accionante en el presente caso-, luego de conocer en audiencia la Resolución que impugna, se haya retirado y diecisiete minutos antes que concluya, "Roberta Choque" se presenta a través de un memorial suscrito por este mismo profesional, devolviendo la cédula original que fuera notificada a Heriberto Marca Ichuta e indicando que no pudo entregarla al imputado; acentuándose que, no menciona cómo fue que esta cédula llegó a su poder ni la relación que tendría con el destinatario de dicho documento o su abogado defensor.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
- i) Cuando se renuncia a la defensa material
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
- ii) El derecho a la defensa técnica.
- este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
- APROBAR