SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

3)

3) Por otro lado, el segundo acto lesivo alegado por el accionante arguye en la omisión del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, de no admitir un abogado que ejerza el derecho a la defensa técnica del imputado, causando con ello se emita el mandamiento de aprehensión atentatorio de su libertad; sin embargo, de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.4, fue el propio accionante quien renunció a su defensa material y rechazó su defensa técnica, al alejarse y desobedecer las órdenes del Tribunal que sustanciara el proceso penal seguido en su contra, imponiendo sobre la autoridad de sus juzgadores y de la propia ley, la medida radical de la huelga de hambre y frenando a su abogado -que le fuera designado de oficio-, a ejercer una defensa efectiva.

Es así que, retomando lo indicado por las Sentencias Constitucionales aludidas, el accionante generó su propia indefensión al negar la defensa estatal que le fuera otorgada y exigir el patrocinio de su asesor particular, quien, advertido también de su incuria al deber de comparecer al proceso, fue sancionado con el alejamiento; circunstancia que, no amerita mayor consideración al no recaer sobre el objeto de la presente acción; sin embargo, sí corresponde referirse a la intervención de este profesional como abogado defensor del accionante, quien, a momento de devolver la cédula original por la que fuera citado su defendido a nombre de una persona ajena al proceso y dentro de la sustanciación de éste, bien pudo reclamar los actos que creyera pertinentes ante las autoridades judiciales demandadas.