SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4)

4) Por otro lado, corresponde también analizar las supuestas lesiones que en base a lo ya referido, se hubieran sucedido contra la garantía del debido proceso, cuya protección a través de la acción de libertad fue definida a través de la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, estableciendo que la restricción del derecho a la libertad invocado, debe ser consecuencia inmediata de la concurrencia y comprobación del vínculo directo entre el acto lesivo, consistente en las decisiones, actos u omisiones asumidas por el demandado, que también debe excluir como responsable al propio accionante, frente a presuntas irregularidades procesales que pudo objetar oportunamente ante la autoridad judicial competente; y simultáneamente, como consecuencia de esta circunstancia, se hubiera puesto en estado de indefensión absoluta al agraviado, impidiéndole impugnar estos actos lesivos dentro del proceso (Con este razonamiento, la SC 0115/2010-R de 10 de mayo, entre otras).

De lo indicado, se infiere que la acción asumida por los miembros del Tribunal demandados, no importa acto lesivo atentatorio del derecho a la libertad del accionante, pues remitieron su decisión de declaratoria de rebeldía y consecuente mandamiento de aprehensión, a lo previsto y facultado por el art. 87 y ss. del CPP, frente a la voluntaria renuncia del imputado a ejercer su derecho a la defensa material y técnica, sin justificar debidamente su inasistencia o comparecencia al proceso penal seguido en su contra.

En una situación similar, la SC 0024/2010 de 13 de abril, precisó: "En ese entendido, una vez instalada la audiencia y ante la constatación de la incomparecencia del imputado, a la autoridad judicial no le quedaba más que dar aplicación a lo previsto en el art. 89 del CPP, declarándolo rebelde y expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión, a través de una Resolución que en autos se encuentra debidamente fundamentada en cuanto a la conducta del imputado que a juicio de la autoridad judicial viene dilatando indebidamente la investigación(…)

Consiguientemente, la orden de expedirse mandamiento de aprehensión en el caso de análisis, no constituye acto ilegal alguno que lesione los derechos del representado de la accionante; por el contrario, la Jueza recurrida se ha sujetado estrictamente a lo que menciona la ley, circunstancia que determina la improcedencia del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad".