SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Según el acta cursante a fs. 80 y vta., la audiencia de 25 de noviembre de 2008, iniciada a horas 10:00, se suspendió por ausencia de los testigos de cargo y consta también, la inconcurrencia del abogado patrocinante del acusado Andrés Maldonado Ichuta y del acusador particular; registrándose la inasistencia del imputado recurrente Heriberto Marca Ichuta declarado rebelde, e inasistente su defensor particular, Juan Carlos Revollo, quien por memorial presentado seis minutos antes de celebrarse dicho acto procesal, solicitó su suspensión con el justificativo de tener otra fijada con anterioridad, a la que también debía acudir; y por otro escrito de la misma fecha y hora, destacó que la audiencia pública del presente hábeas corpus, se realizaría ese día a horas 16:00, como un motivo más para suspender la correspondiente al proceso penal seguido contra su defendido, Heriberto Marca Ichuta (fs. 82 a 83).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
- i) Cuando se renuncia a la defensa material
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
- ii) El derecho a la defensa técnica.
- este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
- APROBAR