SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Luego de ser víctima de secuestro y "linchamiento", fue indebidamente detenido en el recinto penitenciario de Oruro; sin embargo, con la intención de hacer escuchar su voz, se sometió al proceso iniciado en su contra por ocho querellantes, quienes fueron los autores de las agresiones referidas y simplemente tienen la intención de apropiarse de las tierras comunitarias donde ejerce labores de agricultura y ganadería camélida, cumpliendo además, "funciones de transporte sindicalizado" (sic).
En el proceso penal seguido en su contra, hizo conocer a los Jueces recurridos que teme ser "ajusticiado por mano propia" por los querellantes, como también, por la seguridad de su familia. No obstante, en la audiencia de 19 de noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia de El alto del Distrito Judicial de La Paz, conformado por las autoridades recurridas, en pleno resolvió declarar la rebeldía del recurrente y disponer un mandamiento de aprehensión en su contra, igual que fue expedido sin las formalidades de ley, aludiendo los arts. 87inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en base a su incomparecencia a la reanudación de juicio oral y conforme a lo certificado por la Secretaria de dicho Tribunal, quien informó que la correspondiente notificación se practicó en el domicilio real del imputado; sin embargo, Heriberto Marca Ichuta recién tomó conocimiento de esta diligencia el mismo día de la referida audiencia, a horas 11:30 y en total ausencia de defensa técnica, pues hasta esa fecha, su abogado defensor fue separado por el propio Tribunal desde el 27 de octubre del mismo año y pese a que se le designó un defensor de oficio, este profesional tampoco fue notificado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
- i) Cuando se renuncia a la defensa material
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
- ii) El derecho a la defensa técnica.
- este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
- APROBAR