SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De fs. 48 a 68, cursa el acta de la audiencia pública de juicio oral de 19 de noviembre del citado año, que transcurrió desde 9:15, hasta las 11:52, registrando como inasistentes al acusador particular, a uno de los abogados de la parte querellante y al acusado Heriberto Marca Ichuta; sin embargo, sí asistió el defensor particular de éste, Juan Carlos Revollo, quien, -como primera actuación descrita-, afirmó que no pudo contactarse telefónicamente con su defendido para que comparezca. De inmediato, en base a la advertencia de 12 del mismo mes y año, descrita en la conclusión anterior, se dictó la Resolución 237/08 de 19 de noviembre de 2008 (fs. 69 a 70), por la que el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, resolvió declarar en rebeldía a Heriberto Marca Ichuta, ordenando el mandamiento de aprehensión en contra de este imputado (librado al día siguiente, según consta a fs. 76 y vta.), como también su arraigo y publicación de datos y señas particulares por edicto (cursante de fs. 77 a 78 vta.); a continuación de pronunciado este fallo, el referido abogado defensor abandonó la sala, prosiguiendo el juicio respecto al coacusado Andrés Maldonado Ichuta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
- i) Cuando se renuncia a la defensa material
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
- ii) El derecho a la defensa técnica.
- este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
- APROBAR