SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

ii) El derecho a la defensa técnica.

En primer orden, el imputado tiene derecho a elegir al defensor que fuera de su confianza y en caso de no hacerlo por las razones que fuera, se impone la defensa estatal a su favor, conforme al art. 107 del CPP, que señala: "La defensa penal otorgada por el Estado es una función de servicio público, a favor de todo imputado carente de recursos económicos y de quienes no designen abogado para su defensa". Al respecto, el defensor designado de oficio tiene la potestad de representar "…a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso" y está obligado, en el cumplimiento de su función, a desenvolverse diligentemente bajo responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda, sumándose que: "…Deberá comunicarse a la máxima autoridad de la institución estatal de la cual dependen y al Colegio de Abogados" (art. 110 del CPP). "En cuanto a la inactividad del Defensor de Oficio, que no asumió activa en el plenario ni recurrió de la Sentencia condenatoria; como refiere la jurisprudencia citada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, el hábeas corpus, no está destinado a proteger a los procesados que teniendo conocimiento del proceso penal en su contra, por negligencia, no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus, que por la índole del bien jurídico que protege sólo se activa cuando el bien jurídico libertad, ha sido afectado en forma directa por el procesamiento indebido, o cuando existe completo estado de indefensión" (SC 0569/2006-R de 19 de junio, reiterada en la SC 1323/2006-R de 18 de diciembre).