SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 275/08 de 25 de noviembre de 2008, cursante de fs. 90 a 92, por la que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus; en base a los siguientes fundamentos: a) El recurrente fue debidamente notificado para la audiencia de 19 de noviembre de 2008, así lo sostuvo su abogado al devolver el cedulón sin interponer incidente por una eventual actividad procesal defectuosa, quien además afirmó que no pudo comunicarse telefónicamente con su defendido; b) Conforme a los datos del proceso y verificada la incomparecencia injustificada del imputado a la referida audiencia pese a su legal notificación, se deduce del acta respectiva, que la Resolución de rebeldía dictada contra Heriberto Marca Ichuta fue pronunciada en cumplimiento de los arts. 87 inc. 1) y 89 del CPP; y, c) en base a las conclusiones precedentes, no se advierte lesión alguna al derecho a la libertad del recurrente ni la adecuación a los presupuestos del art. 18 de la CPEabrg, que justifiquen la tutela constitucional otorgada por el recurso de hábeas corpus.

Por los fundamentos expuestos y la naturaleza de la acción de libertad, se infiere que las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de tutela constitucional; por cuanto, el Juez de garantías, al declarar improcedente el entonces recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.