SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.2.

II.2.    En la audiencia pública de juicio oral de 12 de noviembre de 2008, que fue suspendida y señalada nuevamente para el 19 del mismo mes y año a horas 9:15, a causa de la ausencia del acusado Heriberto Marca Ichuta y en presencia de su abogado designado de oficio, se resolvió restituir a "DR. JUAN CARLOS REVOLLO, DR. WALDI FREDDY GUTIÉRREZ" (sic) como patrocinantes del imputado Heriberto Marca Ichuta, a quien también se le designó otro de oficio; advirtiendo a la defensa técnica particular, que de reincidirse su inasistencia, se declararía el abandono de la defensa y del mismo modo, la rebeldía respecto al imputado (fs. 44 a 46 vta.). De conformidad al art. 163 del CPP, la copia del acta de esta audiencia, se notificó el 17 de ese mes y año, al imputado y un día después, a horas 16:06, personalmente al abogado Juan Carlos Revollo (fs. 47 y vta.); como también consta a fs. 6 vta. y 10 vta., respectivamente.