SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
5)
5) Finalmente, corresponde ratificar la decisión asumida en la SC 0794/2010-R de 2 de agosto, que revisó un anterior recurso de hábeas corpus que fuera presentado con identidad de sujeto recurrente y consideró otros, también formulados por el ahora accionante, alegando la vulneración de sus derechos, a la libertad y al debido proceso en el mismo proceso penal seguido en su contra; al respecto, este fallo constitucional advirtió la utilización indebida y abusiva de la ahora acción de libertad, puntualizando:"…este Tribunal a la fecha ha advertido que el accionante desde que se inició el proceso penal en su contra por el delito de asesinato, hasta el momento del juicio oral, interpuso seis recursos de hábeas corpus, hoy acción de libertad: el 25 de junio de 2007, expediente signado con el número 2007-16299-33-RHC, el 19 de septiembre de 2007, expediente signado con el número 2007-16750-34-RHC, el 21 de noviembre de 2007, expediente signado con el número 2007-17107-35-RHC, el 30 de noviembre de 2007, expediente signado con el número 2007-17213-35-RHC, el 28 de abril de 2008, expediente signado con el número 2008-17852-36-RHC y el 22 de noviembre de 2008, el expediente signado con el número 2008-18885-38-RHC, varios de los cuáles están resueltos y deniegan la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, integrado al debido proceso penal
- i) Cuando se renuncia a la defensa material
- este tipo de orden judicial es expedida como consecuencia de la declaratoria de rebeldía del imputado y tiene como finalidad que sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, lo que implica que cumplido ese propósito o ante la comparencia voluntaria del rebelde, no existe razón procesal para que se mantenga vigente
- ii) El derecho a la defensa técnica.
- este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- cabe aclarar que si bien en materia penal la defensa es amplia e irrestricta como también es cierto que las acciones de defensa de derechos fundamentales son garantías de rango constitucional destinadas a la protección efectiva de los derechos fundamentales, y por ende no pueden tener restricciones en su presentación o ejercicio más allá de las previsiones legales; sin embargo, no puede soslayarse el deber de lealtad procesal al que están obligadas las partes como también el abogado, sea éste patrocinante del acusador o del acusado, lo cual conlleva a que no se debe hacer un uso inadecuado, abusivo e irrestricto de las acciones de defensa, no sólo por que no es ético, sino por los efectos que ello conlleva y la distorsión que provoca al sistema judicial y constitucional.
- APROBAR