SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2264/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza

El compromiso que asume el abogado que fuera designado de oficio, responde a mantener a su defendido en igual posición procesal frente a la parte contraria; pues, aún cuando el imputado adopte una actitud pasiva o negligente, rechazando a la defensa técnica que le fuera impuesta, el defensor de oficio tiene legítima facultad de representarlo, protegiendo así el respeto y acatamiento del ordenamiento jurídico en materia penal, cuya finalidad consecuente del descubrimiento y sanción del delito, es la justicia. Bajo este razonamiento, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1323/2006-R ya citada, se refirió a la oposición del imputado a su defensa técnica, indicando: "…el recurrente, renunció voluntariamente a su defensa, por lo que esos extremos no pueden ser cuestionados en el recurso de hábeas corpus, cuando el imputado por su propia dejadez, apatía o descuido no asume defensa no obstante a tener conocimiento de la sindicación penal en su contra, puesto que este recurso no está destinado a resguardar al procesado que voluntariamente busca su indefensión, cuando existiendo los medios idóneos para que asuma defensa no los utiliza" (las negrillas nos pertenecen).