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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
    • a)
    • i)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
    • El régimen de seguridad social cubre
    • "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
    • "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
    • III.6.1. Marco jurídico
    • consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
    • lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
    • a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
    • 1.-
    • Fragmento 31
    • 2.-
    • III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa

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