SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, dictó Resolución de 015/08-SSA-I de 14 de noviembre, cursante de fs. 97 a 98, concedió la tutela, disponiendo que: i) COSSMIL de cumplimiento a la Resolución 350/06 de 30 de noviembre de 2006, dentro del tercer día; y, ii) A efectos de que la recurrente asuma defensa, se haga entrega de la documentación que respalde el giro de la nota de cargo aludida en igual término y demás contenidos del certificado UC 08/08, bajo los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional procede cuando no existen otros medios legales de defensa pendientes de tramitarse, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios según el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC; 2) Los derechos motivo del recurso, son de orden social reconocidos a favor de la recurrente en la Resolución 350/06, que de acuerdo a los arts. 162 y 198 de la CPEabrg, 179 inc. 2) del CPC, aplicable al caso y 121 de la Ley del Seguro Social Militar, son inembargables, que la existencia o inexistencia de deudas que pudiera tener hacia la entidad recurrida deben ser dilucidadas en proceso y mediante Sentencia emitida por autoridad judicial, no estando permitido ejercer justicia directa, sin antes agotar los trámites previstos legalmente; 3) Al no haber hecho entrega de los documentos solicitados, ni haber dado respuesta a la solicitud de la recurrente, se vulneró el derecho de petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.; y 4) La SC 0809/2004-R de 26 de mayo, no es vinculante, dado que el art. 140 del DL 11901 no alcanza a una suspensión del total de la prestación social, que suprime un derecho adquirido irrenunciable e inembargable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa