SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, dictó Resolución de 015/08-SSA-I de 14 de noviembre, cursante de fs. 97 a 98, concedió la tutela, disponiendo que: i) COSSMIL de cumplimiento a la Resolución 350/06 de 30 de noviembre de 2006, dentro del tercer día; y, ii) A efectos de que la recurrente asuma defensa, se haga entrega de la documentación que respalde el giro de la nota de cargo aludida en igual término y demás contenidos del certificado UC 08/08, bajo los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional procede cuando no existen otros medios legales de defensa pendientes de tramitarse, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios según el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC; 2) Los derechos motivo del recurso, son de orden social reconocidos a favor de la recurrente en la Resolución 350/06, que de acuerdo a los arts. 162 y 198 de la CPEabrg, 179 inc. 2) del CPC, aplicable al caso y 121 de la Ley del Seguro Social Militar, son inembargables, que la existencia o inexistencia de deudas que pudiera tener hacia la entidad recurrida deben ser dilucidadas en proceso y mediante Sentencia emitida por autoridad judicial, no estando permitido ejercer justicia directa, sin antes agotar los trámites previstos legalmente; 3) Al no haber hecho entrega de los documentos solicitados, ni haber dado respuesta a la solicitud de la recurrente, se vulneró el derecho de petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.; y 4) La SC 0809/2004-R de 26 de mayo, no es vinculante, dado que el art. 140 del DL 11901 no alcanza a una suspensión del total de la prestación social, que suprime un derecho adquirido irrenunciable e inembargable.