SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1.-

1.- Efectuadas, esas precisiones y considerando que, por disposición constitucional, los aportes a la seguridad social y demás prestaciones, tienen carácter inembargable y gozan de preferencia ante cualquier otra acreencia, de forma precisa el art. 189 del DL 11901, establece taxativamente el carácter inembargable, irrenunciable e intransferible de las prestaciones periódicas o globales en dinero que otorga el Seguro Social Militar a sus afiliados. Bajo esa normativa, en el caso concreto, el Gerente General de COSSMIL, autoridad demandada, al haber permitido la remisión del trámite de pago dispuesto por Resolución 350/06 a la Unidad de Cargos de Cuentas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, pese, a la existencia de disposición expresa contenida en la Resolución 350/06, para que se efectúe su pago y el carácter inembargable de la misma, correspondía que previamente inicie proceso coactivo social y/o ejecutivo, para el cobro de la nota de cargo 001/2007 de 7 de mayo y no ejercer las medidas precautorias sin orden judicial, bajo el argumento de la existencia de cargos pendientes, sujetos a descargo con COSSMIL. Considerando que el proceso coactivo social, se encuentra claramente regulado por el art. 177 del DL 11901 y por art. 32 del DL 10175, en concordancia con el art. 609 y siguientes del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece el procedimiento para el cobro de acreencias a favor de las instituciones y/o entidades de la Seguridad Social, sea por concepto de "…aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social"(las negrillas son nos pertenecen).