SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1.-
1.- Efectuadas, esas precisiones y considerando que, por disposición constitucional, los aportes a la seguridad social y demás prestaciones, tienen carácter inembargable y gozan de preferencia ante cualquier otra acreencia, de forma precisa el art. 189 del DL 11901, establece taxativamente el carácter inembargable, irrenunciable e intransferible de las prestaciones periódicas o globales en dinero que otorga el Seguro Social Militar a sus afiliados. Bajo esa normativa, en el caso concreto, el Gerente General de COSSMIL, autoridad demandada, al haber permitido la remisión del trámite de pago dispuesto por Resolución 350/06 a la Unidad de Cargos de Cuentas de la Dirección de Asuntos Jurídicos, pese, a la existencia de disposición expresa contenida en la Resolución 350/06, para que se efectúe su pago y el carácter inembargable de la misma, correspondía que previamente inicie proceso coactivo social y/o ejecutivo, para el cobro de la nota de cargo 001/2007 de 7 de mayo y no ejercer las medidas precautorias sin orden judicial, bajo el argumento de la existencia de cargos pendientes, sujetos a descargo con COSSMIL. Considerando que el proceso coactivo social, se encuentra claramente regulado por el art. 177 del DL 11901 y por art. 32 del DL 10175, en concordancia con el art. 609 y siguientes del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece el procedimiento para el cobro de acreencias a favor de las instituciones y/o entidades de la Seguridad Social, sea por concepto de "…aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social"(las negrillas son nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa