SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 31

El referido procedimiento, establece, que presentada la demanda coactiva social, se emitirá el auto de solvendo, intimando al coactivado o deudor el pago y se librará el correspondiente mandamiento de embargo sobre sus bienes y la retención de fondos en los Bancos o entidades de crédito; normativa que no hace referencia al embargo o retención de aportes y/o prestaciones a la seguridad social, precisamente por su carácter inembargable. No habiéndose seguido dicho procedimiento, la autoridad demandada, lesionó el derecho fundamental al debido proceso entendido como: "… el instrumento de sujeción de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico (…). b) Garantía jurisdiccional: Al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales, que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; por ejemplo, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad" (SC0313/2010-R de 15 de junio, entre otras); pues no sujeto su actuar a las normas jurídicas pre establecidas para el cobro de su acreencia.