SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, refiere la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica",a la petición y al debido proceso, por cuanto; en su condición de cónyuge supérstite de José Filemón Valencia Montaño, mediante Resolución 350/06 de 30 de noviembre, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros, se ordenó, a su favor el pago del capital de asegurado de muerte y capital de defunción, que asciende a Bs75 579, 32.-; empero, sin que existiera orden judicial, el Gerente General de COSSMIL, ordenó la retención y embargo de dicho monto por supuestos "cargos pendientes" (sic) de su difunto esposo. Determinación que asumió, previo el inicio del proceso coactivo social por el cobro de la Nota de Cargo 001/2007 de 7 de mayo, por la suma de Bs98 799 48.- y, orden judicial para dicho embargo y retención. En varias oportunidades solicitó copias de la documentación que dio mérito al proceso coactivo con la finalidad de presentar descargos, sin obtener ninguna respuesta. Mediante nota STRIA.DGAJ. 585/08 de 18 de abril de 2008, recibida el 28 de mayo de ese año, se le insinuó regularizar su situación con COSSMIL. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa