SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Ines Norberta Castro Alvarado, representante legal de COSSMIL, en representación del Ministro de Defensa y Presidente de COSSMIL, autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante a fs. 86 a 89 y en audiencia, manifestó: 1) Según certificado UC 08/08, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos, José Filemón Valencia Montaño, debía la suma de Bs504 380.- (quinientos cuatro mil trescientos ochenta bolivianos) a COSSMIL, correspondiente a cargos de cuentas de gestiones pasadas, debitado, se tiene por cobrar Bs428 800, 90.- (cuatrocientos veintiocho mil ochocientos 90/100 bolivianos), por cuanto la nota de cargo referida, es y representa una fracción del monto total de la deuda; 2) En el presente caso se trata de un pago global, por tanto es susceptible de ser embargado o ser descontado conforme señala el art. 140 del DL 11901, corroborado por Auto Supremo 240 de 12 de agosto de 2002, que reconoció que las prestaciones que otorga la COSSMIL son seguros personales que contrata una persona, susceptible de ser embargada y descontada en todo o en parte; 3) La "SC 0809/2004-R" estableció que la COSSMIL puede realizar descuentos, según lo determinado por la Ley del Seguro Social Militar en el art. 140; 4) La recurrente, solicitó se le proporcione documentación para realizar sus descargos, que le fue contestada el mediante nota de 18 de abril de 2008 y recogida por el abogado; 5) No se agotaron las vías legales, debido a que aún es susceptible de hacerse un procedimiento de descargos, cuya viabilidad se le hizo conocer a la recurrente; y, 6) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
1º APROBAR en parte la Resolución 015/08-SSA-I de 14 de noviembre de 2008, cursante de fs. 97 a 98, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada respecto de Rafael Fernando Uria García Gerente General de COSSMIL; y,
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa