SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
La parte recurrente presentó incidente de impersonería, en sentido de que, el Testimonio 086/2008, por el cual COSSMIL es representada por el Gral. Rafael Fernando Uria García como Gerente General a favor de Ines Norberta Castro Alvarado, es un poder amplio, que le otorga la representación para iniciar, proseguir demandas, trámites ante estrados judiciales con una serie de facultades, entre las cuales no se encontraría la facultad especial y específica para representarlo e informar en audiencia de amparo constitucional. Solicitó se prosiga con la audiencia, en rebeldía del Gerente General de COSSMIL, en aplicación del art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Institución Pública, otorga un poder especial para su representación, el cual por tratarse de una Institución demasiado amplia, que abarca aspectos de orden público, no puede otorgar poderes a cada momento; por lo que, estando presente la representante legal de la institución, solicitó se continúe con la audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa