SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

El régimen de seguridad social cubre

La Ley Fundamental, reconoce en el art. 45.III que: "El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales". A su vez el art. 48.IV establece que: "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles". Preceptos constitucionales que en atención al carácter social de los aportes efectuados por las personas que en su momento ejercieron funciones en las entidades públicas y que cesaron en las mismas, ya sea por invalidez, muerte u otra causal, el resultado de sus aportes durante su vida activa, se traduce en el pago por parte del Estado a través de sus entidades públicas, en prestaciones sociales, que por disposición constitucional tienen preferencia a cualquier otra acreencia y tienen carácter de inembargables e irrenunciables, es decir, que no son susceptibles de embargo por orden legal, tienen el carácter de ser vitales para la subsistencia de la familia del titular del derecho, asimismo son irrenunciables, dado que no se pueden transar bajo ningún título. (Las negrillas son nuestras).