SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes del caso concreto, se constató que la accionante juntamente a su hijo Edgar Jhonatan Valencia Mejía, en su condición de causahabientes de José Filemón Valencia Montaño, quien fuera miembro de las Fuerzas Armadas (FFAA), por sí misma y en representación de su hijo menor de edad, solicitó el pago de las prestaciones de capital de asegurado de muerte y capital de defunción, que mediante Resolución 350/06 de 30 de noviembre de 2006, la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros, ordenó el pago de Bs75 579, 32.- a su favor. Empero, por oficio DGS 1811/07 de 13 de diciembre de 2007, fue informada que el trámite de pago dispuesto por la indicada Resolución, se derivó a la Unidad de Cargos de Cuentas de la Dirección de Asuntos Jurídicos el 14 de septiembre de 2007, debido a que su difunto esposo, tendría cargos pendientes, sujetos a descargo con COSSMIL. No obstante ello, la accionante reiteró la solicitud de pago el 10 de enero de 2008, recibiendo por respuesta la nota STRIA.DGAJ 585/08 de 18 de abril de 2008, de parte del Gerente General de COSSMIL, quien le insinúo regularizar su situación, debido a que adeudaba la suma de Bs98 799, 48.-; asimismo, le hizo conocer la emisión de la nota de cargo 001/2007 de 7 de mayo, sobre la cual versaría el proceso coactivo social iniciado en su contra por el cobro de la indicada cantidad. Finalmente, ante la persistencia de la retención o embargo indebido de las prestaciones indicadas, el 5 de junio de 2008, presentó denuncia ante el Gerente General de COSSMIL.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Presentación de incidente de impersonería
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza Jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- El régimen de seguridad social cubre
- "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"
- "Para el cobro de aportes devengados, amortizaciones, intereses normales y penales, cánones de alquiler y cualquier otra clase de adeudos, COSSMIL, con plena fuerza ejecutiva, podrá girar las respectivas notas de cargo y procesarlas a su elección, a través de la acción ejecutiva o coactiva social
- III.6.1. Marco jurídico
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados"
- a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Respecto del Gerente General de COSSMIL
- 1.-
- Fragmento 31
- 2.-
- III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa