SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Los abogados de la recurrente, ratificaron en su integridad los fundamentos del recurso y los ampliaron señalando: i) La previsión dispuesta por el art. 140 del DL 11901, está sujeta a una condición suspensiva "cuando corresponda". El art. 177 de la misma norma, establece que COSSMIL puede cobrar sus acreencias, a través de la demanda ejecutiva o coactiva social, no pudiendo cobrar derechos sociales, tampoco el capital de defunción, porque los derechos de orden social son inembargables e inafectables, así lo dispone el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) y el art. 1 de su Reglamento, art. 198 de la CPEabrg, art. 179 inc. l) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y arts. 100 y 121 del DL 11901, reiterado por la SC 1664/2005-R de 19 de diciembre; ii) Cuando se niega la prestación por la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros, existe el reclamo ante la Junta Militar y la apelación ante el Tribunal Supremo; en el presente caso, se agotaron todos los medios legales; iii) El recurso, se planteó dentro del plazo correspondiente, dado que Gerencia General, le hizo conocer de la nota de cargo, mediante nota de 28 de mayo; iv) En abril de 2007, solicitó conciliación de cuentas y copias de documentación, que no le fueron otorgadas, pese a haber insistido permanentemente; v) Al negar el pago de los beneficios dispuestos en la Resolución 350/06, se violentó la seguridad jurídica, por una mera disposición de carácter arbitrario del Gerente General de COSSMIL, ocasionando grave perjuicio a la recurrente; vi) Se violó el derecho a la "seguridad social" y a su efectividad, por un funcionario subalterno, Gerente General de COSSMIL, a quien no le correspondía la negativa, infringiendo el art. 1282 del Código Civil (CC);y, vii) Reiteró su petitorio.