SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En su condición de cónyuge supérstite, juntamente con su hijo menor de edad Edgar Jhonatan Valencia Mejía, presentó toda la documentación y requisitos legales para obtener el pago de beneficios sociales y otras prestaciones de orden social, al fallecimiento de su esposo José Filemón Valencia Montaño, quien alcanzó 27 años, 8 meses y 4 días de servicios; empero únicamente le pagaron beneficios sociales y no así otros derechos y/o prestaciones de orden social, que por ley le corresponden.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros pronunció la Resolución 350/06 de 30 de noviembre de 2006, reconociéndoles su calidad de causa habientes, ordenando el pago de los derechos denominados, capital asegurado de muerte y capital de defunción, cuyo monto alcanzó a Bs75 579, 32.- (setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve 00/32 bolivianos). Entre tanto solicitaba el pago de esos derechos, mediante memoriales de marzo de 2007; COSSMIL emitió la nota de cargo 001/2007 de 7 de mayo, e interpuso demanda coactiva social cobrando la suma de Bs98 799, 48.- (noventa y ocho mil setecientos noventa y nueve 48/100 bolivianos), por concepto de nueva elaboración de pago de retensiones realizadas en el desembolso de beneficios sociales, argumentando presuntos "´cargos pendientes´" (sic). Proceso, iniciado el 2007 y radicado en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social del distrito Judicial de la Paz, en el cual se consigna una citación a su persona de 9 de junio de 2008, siendo su estado actual, la resolución de un "incidente de falsedad de citación con dicha demanda" (sic), en ejercicio de su derecho de defensa previsto en el DL 10172 de 28 de marzo de 1972.

Los "´cargos de cuenta´" (sic), de ese proceso, son y se refieren a conceptos distintos, no corresponde la retención y/o embargo de derechos de orden social; por cuanto, solo puede ser ordenado por el órgano judicial y no por COSSMIL, que actúo como Juez y parte. Con la finalidad de presentar descargos, solicitó, se le proporcionen copias, informes y antecedentes, petitorio que le fue denegado, para posteriormente presentar demanda coactiva el "20 de septiembre de 2008" (sic), sin haber dado respuesta a su petición. Mediante nota, STRIA.DGAJ.585/08 de 18 de abril de 2008, recibida el 28 de mayo de ese año, se le hizo conocer la emisión de la nota de cargo 001/2007 de 7 de mayo, insinuándole regularice su situación con la Corporación.