SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7.2. Respecto del Ministro de Defensa

La uniforme jurisprudencia estableció:"En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: "… para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante. "En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que:"(…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción". En el caso que nos ocupa el Alcalde Municipal de La Paz, no figura en ninguna de las decisiones objetadas por la accionante, careciendo, por ende, de legitimación pasiva para ser demandado en este caso" (SC 0095/2010-R de 4 de mayo).

En el caso concreto, no se advierte en los actuados, que el Ministro de Defensa, hubiera incurrido en acto ilegal u omisión indebida, que lesione los derechos y garantías fundamentales de la accionante por cuanto, existe falta de legitimación pasiva, no correspondiendo conceder tutela, respecto de la indicada autoridad.