SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6.1. Marco jurídico

El ordenamiento jurídico boliviano instituye al derecho de petición como un derecho fundamental en el art. 24 de la CPE, al disponer que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario"; en consecuencia, por ese carácter de derecho fundamental, su cumplimiento es obligatorio de parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, quienes se encuentran compelidos a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado.