SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

"Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social"

En el caso en revisión, el art. 189 del DL 11901 de 21 de octubre de 1974, establece: "Las prestaciones otorgadas por la presente ley son inembargables, irrenunciables e intransferibles. Las prestaciones periódicas o globales en dinero, están exentas del pago de todo impuesto a la renta y a entidades extrañas a la seguridad social" (las negrillas son nuestras); de donde se extrae que las prestaciones que otorgue el Seguro Social Militar a sus afiliados, traducidas en este caso, en capital de defunción (art. 92), Capital de Asegurado (art. 151), tienen carácter inembargable, irrenunciable e intransferible, emergen de los aportes efectuados por los miembros de las Fuerzas Armadas que hubiere fallecido y derechos adquiridos, al cual sus derecho habientes tienen derecho, lo que significa que no podrán ser objeto de embargo o transacciones, ni transferidos bajo ninguna modalidad.