SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Tribunal de garantías, resolvió rechazar el incidente de impersonería con el siguiente fundamento: a) La audiencia de amparo constitucional, no puede ser suspendida en aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional; y, b) En audiencia se encuentran presentes los abogados del correcurrido Ministro de Defensa y Presidente de COSSMIL, quienes cuentan con poder de representación y adjuntaron informe escrito.

La abogada externa de la autoridad recurrida, manifestó: a) La "SC 1664/2005", en su ratio decidendi no tiene ninguna relación con los hechos que motivaron el presente amparo constitucional. Tampoco son aplicables las normas del Código Civil y otras; b) Las deudas de COSSMIL están garantizados con los sueldos de los asegurados activos y por todos los beneficios económicos que corresponde de acuerdo a la "Ley 11901" de "12 de octubre de 1974" (sic), tanto al asegurado como a sus herederos, debiendo la entidad descontar en su totalidad cuando corresponda la cancelación, según el art. 140, cuyo cumplimiento se sujeta al art. 8 de la CPEabrg; y, c) Las notas presentadas por la recurrente no consignan un domicilio real, ni procesal donde se la hubiera podido encontrar para hacerle llegar las respuestas a sus notas, e incluso la recurrente propuso una conciliación.