SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2265/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."

De otra parte, la SC 0317/2007-R de 5 de julio, estableció los alcances del derecho de petición, cuyo razonamiento fue reiterado por la SC 0477/2010-R de 5 de julio entre otras: "'…para alegar la violación del derecho a formular peticiones, corresponde a la recurrente demostrar los siguientes hechos: a) La formulación de una solicitud expresa en forma escrita ante autoridad pertinente o competente. b) Inexistencia de respuesta en un tiempo razonable o en el plazo señalado por ley; c) Agotamiento de todas las vías o instancias idóneas para exigir respuesta a la petición."

Consecuentemente, el derecho de petición no implica, simplemente la formulación de la solicitud, sino que la misma debe ser precisa y estar dirigida ante la autoridad competente, para obtener una respuesta formal y oportuna de parte del órgano administrativo o jurisdiccional, cuya respuesta debe estar fundamentada o motivada en el marco de lo peticionado para generar satisfacción en el peticionante.