SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El representante de ENTEL S.A., informó: 1) En el proceso administrativo objeto del presente recurso no se tomó en cuenta que el directo interesado es ENTEL, no obstante, no se le notifica con ningún actuado, por tanto el memorándum dirigido a Waldo Pantoja, no puede constituir una notificación con el inicio del procedimiento administrativo, como lo quiere hacer ver la parte recurrente; 2) Es por este motivo que ENTEL S.A. planteó recurso de revocatoria contra la RA 377/07 el 12 de septiembre de 2008, que fue resuelta por RA 322/2008 de 14 del mismo mes, que dispone anular obrados hasta fojas 8 inclusive, quedando subsistente el informe de inspección 816/2007 de 22 de octubre; y, 3) Los ahora recurrentes tenían pleno conocimiento de la vigencia del Reglamento de Antenas de Telecomunicaciones, aprobado por la OM 267/09, que en su disposición segunda otorga a todas las empresa proveedoras de servicios y soportes instalados, un plazo de ciento ochenta días para hacer conocer su determinación sobre la continuidad o retiro de dichas instalaciones, ENTEL S.A. a través de oficio 0711015 manifestó su interés de continuar prestando el servicio móvil celular a través de la cobertura de la antena instalada en la Calle 22 de Achumani, adicionalmente comunica que dará cumplimiento a la disposición transitoria segunda de la referida OM que otorga plazo de un año para adecuarse a Reglamento, en consecuencia ENTEL se encuentra dentro de ese plazo por cuanto el mismo vencerá el 1 de noviembre de 2008, por lo que este argumento da lugar a la improcedencia del recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR