SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 9 de octubre de 2007, los representados del recurrente, como vecinos de la Calle 22 de la zona de Achumani, se dirigieron al Alcalde, Juan del Granado Cossío mediante nota SITRAM 105707, denunciando los daños sufridos en sus electrodomésticos e inmuebles y las amenazas a su salud, vida e integridad, por cuanto existen constantes descargas eléctricas provenientes de rayos que son atraídos y que caen alrededor de la antena de telefónica celular, de propiedad de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL), instalada ilegalmente en ese inmueble, solicitan por todo ello, la fiscalización correspondiente y se proceda a su retiro.
En atención a la denuncia citada precedentemente, se inició proceso administrativo contra los propietarios del inmueble donde se encuentra la antena telefónica y se les instruyó presentar documentación técnico legal acerca de ella, instrucción que jamás fue atendida. También mediante memorando DAT-USCT 002/07, se notificó a ENTEL S.A., en la persona de Waldo Pantoja, Gerente de Asuntos Regulatorios y Competencia, Empresa que también hizo caso omiso a la notificación señalada.
Concluido el proceso administrativo, la Sub Alcaldesa de la Zona Sur-Distrito 5, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 377/07 el 6 de noviembre de 2007, sancionando a los propietarios del domicilio demandado con la multa de Bs632,29.- (seiscientos treinta y dos 29/100 bolivianos) y el retiro inmediato del soporte de la torre de la antena de telecomunicaciones, quedando encargados de su ejecución y cumplimiento la propia Sub Alcaldía.
Ante el incumplimiento del retiro de la antena, el Defensor del Pueblo, en representación de los vecinos de aquella Zona, solicitó a la Sub Alcaldía, se dé cumplimiento a su Resolución, la que se respondió mediante informe 001/2008 de 21 de enero, manifestando que el expediente se remitirá a la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, para que el Alcalde, instruya su cumplimiento, por esa razón es que no puede dar una fecha exacta para la ejecución del retiro de la antena.
Frente a este esquivo pronunciamiento y la irregular remisión del expediente a la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, el Defensor del Pueblo, dirigió nueva nota al Alcalde Juan Del Granado Cossío, donde se invoca el cumplimiento de la RA 337/2007, la que respondida pone a su conocimiento dos informes, primero el 205/2008 de 19 de mayo, emitido por la Unidad de Asesoría Legal, señalando que esa Unidad no se constituye en una instancia de ejecución por cuanto la RA 377/2007 debe ser ejecutada a través de la Sub Alcaldía señalada, por cuanto no existe trámite ulterior que deba ser efectuado además de la emisión del referido acto administrativo, dado que el Reglamento para la ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de telecomunicaciones a diferencia del Reglamento del Procedimiento Técnico Administrativo, no requiere de orden de despacho para su ejecutabilidad; así mismo toda información sobre sanciones en lo referido a esos procesos debe ser remitida a la Superintendencia de Telecomunicaciones; el segundo Informe 031/2008 de 21 de mayo, emitido por la Asesora Legal de la Sub Alcaldía dirigida a Juan del Granado Cossio, señalan que se envió nota a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre las sanciones impuestas y que con esta notificación el expediente será remitido nuevamente a la Dirección Jurídica de la Alcaldía de La Paz, para que sea analizada y se emita la orden de retiro de la antena, comenta que el Reglamento de antenas, no es claro y tiene vacios sobre el procedimiento, no establece los pasos a seguir después de la emisión de la resolución administrativa para que se hagan efectivas las sanciones impuestas y que en consecuencia se ve imposibilitada de dar una fecha exacta para realizar el retiro de la antena.
Es así que los ahora recurridos determinaron dejar en suspenso por tiempo indefinido la ejecución de la RA 377/07, ante esta situación de incumplimiento, el 24 de junio de 2008, el Defensor del Pueblo, envió nota 2484/2008, al Alcalde de la de La Paz, la que jamás fue contestada; ante tal situación anunció interposición de recurso de amparo por nota 3115/2008 de 5 de agosto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR