SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
las resoluciones administrativas firmes
Bajo este entendimiento y en sintonía con la jurisprudencia emitida por este Tribunal en cuanto ya la acción de amparo constitucional y el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas reitera que, dada la naturaleza jurídica y los principios sobre los que se estructura, no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes bajo este entendimiento únicamente puede ingresarse a dilucidar las violaciones al debido proceso pero siempre y cuando existe una resolución firme, lo cual no ocurre en el presente caso, por cuanto ENTEL S.A. aún se encuentra dentro del plazo de un año, para realizar la readecuación de sus equipos de antenas de telecomunicación celular, en virtud a la disposición transitoria segunda del Reglamento señalado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR