SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El Jefe de la Oficina de Quejas del Defensor del Pueblo de La Paz, envió requerimiento de informe escrito a la Sub Alcaldesa de la Zona Sur, pidiéndole haga conocer qué acciones asumirán para ejecutar la RA 377/07 y cuándo se la ejecutaría, otorgándole un plazo de diez días (fs. 19 a 20); la que es respondida por la Asesora Legal recurrida de esa Sub Alcaldía, en sentido de que al no haberle presentado ningún recurso contra la RA 377/07, encontrándose ejecutoriada por Auto 006/2008, se emitió oficio a ENTEL S.A. en el que se le hace conocer que se continuará con el proceso para el retiro de la antena; sin embargo, el expediente sería remitido a la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de La Paz, para que instruya el cumplimiento de la RA 377/07 y que por esa razón no puede dar una fecha exacta para la ejecución del retiro de la antena (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR