Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Ante la respuesta precedente, el Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, remitió nota DP 1535/2008 de 16 de abril, presentada el 18 de junio de 2008, al Alcalde Municipal de La Paz, invocando el cumplimiento de la Resolución (fs. 22), habiendo reiterado su solicitud a través de nota DP 2484/2008 presentada el 24 de junio, además de audiencia y respuesta escrita a efecto de buscar otras alternativas legales (fs. 32). Mediante nota DP 3115/2008 recibida el 5 de agosto, en la secretaría de la Alcaldía, anuncia la interposición de amparo, ante el silencio de la autoridad ejecutiva edil (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR