SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante Informe 031/2008 de 21 de mayo elevado al Alcalde Municipal, hoy recurrido, la Asesora Legal del Distrito 5 señaló que el expediente del presente caso fue remitido a la Dirección Jurídica para que se emita la orden de retiro de la antena; sin embargo -continúa el informe- el referido expediente se devolvió a la Sub Alcaldía el 29 de abril de 2008, para que esta instancia dé cumplimiento al art. 24 del Reglamento que menciona que el Gobierno Municipal de La Paz remitirá información a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre las sanciones impuestas, el 12 de mayo del citado año -señala en el informe- se envió dicha nota informando a la Superintendencia tal extremo, y que con esta notificación el expediente sería llevado nuevamente a la Dirección Jurídica para que analice el mismo y se disponga la orden de retiro. Por último, argumentó que el Reglamento para la Ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soporte de antenas y telecomunicaciones no es claro y tiene vacíos sobre el procedimiento, no establece los pasos a seguir después del pronunciamiento de la Resolución Administrativa para que se haga efectiva la sanción impuesta (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR