SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.6.

II.6.  Mediante Informe 031/2008 de 21 de mayo elevado al Alcalde Municipal, hoy recurrido, la Asesora Legal del Distrito 5 señaló que el expediente del presente caso fue remitido a la Dirección Jurídica para que se emita la orden de retiro de la antena; sin embargo -continúa el informe- el referido expediente se devolvió a la Sub Alcaldía el 29 de abril de 2008, para que esta instancia dé cumplimiento al art. 24 del Reglamento que menciona que el Gobierno Municipal de La Paz remitirá información a la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre las sanciones impuestas, el 12 de mayo del citado año -señala en el informe- se envió dicha nota informando a la Superintendencia tal extremo, y que con esta notificación el expediente sería llevado nuevamente a la Dirección Jurídica para que analice el mismo y se disponga la orden de retiro. Por último, argumentó que el Reglamento para la Ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soporte de antenas y telecomunicaciones no es claro y tiene vacíos sobre el procedimiento, no establece los pasos a seguir después del pronunciamiento de la Resolución Administrativa para que se haga efectiva la sanción impuesta (fs. 29).