SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,

Se constata que la Sub Alcaldía mencionada, a pesar de la ausencia de ENTEL S.A. en la tramitación del procedimiento administrativo aludido, emitió la RA 377/07 de 6 de noviembre de 2007, que señala que de los informes e inspecciones y demás actuados producidos en vigencia del proceso técnico administrativo seguido a los propietarios del domicilio donde se encuentra la antena de ENTEL S.A. existen suficientes elementos que acreditan infracción flagrante a normas municipales, en consecuencia resuelven sancionarlos con una multa pecuniaria de 500 UFV's equivalente a Bs632,29.- y el retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones, la que ejecutoriada por Auto 006/2009 de 18 de enero debe cumplirse la sanción establecida; es así que se condena a una sanción a ENTEL S.A. sin que esta haya sido notificada con la denuncia en su condición de propietaria de la torre de antena y directa interesada de la misma.

No obstante existe un memorándum 002/2007 de 25 de octubre, dirigido a Waldo Pantoja en calidad de Gerente de Asuntos Regulatorios y Competencia de ENTEL S.A. (fs. 15) el que respondió a través de la nota 0711015 de 1 de noviembre de ese año (fs. 181) manifestando que respecto a la aplicación del Reglamento para ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de telecomunicaciones, aprobado por la OM 267/07 darán estricto cumplimiento al mismo, y efectuarán la inscripción correspondiente dentro de plazo; es así que el mencionado memorándum, no constituye una notificación dentro del proceso administrativo, como lo alega el demandante por sus representados, puesto que le piden que haga conocer al Gobierno Municipal de La Paz su determinación sobre la continuidad o retiro de la instalación, sin indicarle claramente de que se trata la denuncia, la que ni siquiera se adjuntó a la referida nota, y en qué condición se la notificaba; en ese sentido, se concluye que, ENTEL S.A. no tuvo conocimiento cierto del procedimiento administrativo que se siguió para retirar la antena de su propiedad, por falta de notificación a sus personeros legalmente constituidos con las decisiones asumidas por la Sub Alcaldía.

Este extremo es tan evidente que ENTEL S.A. dándose por notificada con la RA 377/07, en momento incierto, interpuso recurso de revocatoria solicitando la nulidad de obrados al no haber sido notificada por la Administración Pública, viciando de nulidad todo el trámite; además, debe tomarse en cuenta que, en virtud a la OM 267/07 sobre el Reglamento para la ubicación emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de telecomunicación, disposición segunda, las empresas proveedoras de servicios y titulares de soportes instalados antes de la aprobación del señalado reglamento, deberán ser inscritos en la Dirección de Administración Territorial, en un tiempo máximo de ciento ochenta días y deberán hacer conocer al Gobierno Municipal de La Paz su determinación sobre la continuidad o retiro de la instalación; en tal virtud ENTEL S.A. optó por la continuidad de su instalación, por lo que cuentan con un plazo de un año calendario para la adecuación a los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, lo que hizo conocer por oficio RC 0711015 de 1 de noviembre de 2007, en ese sentido la Empresa se encuentra dentro de plazo de adecuación. En virtud a lo expuesto la Sub Alcaldía del Distrito 5 de la Zona Sur, resolvió anular obrados hasta fs. 8 inclusive, quedando subsistente el informe de inspección 816/2007 de 22 de octubre y disponiendo además que la Unidad de Fiscalización Integral, siga proceso administrativo en caso que ENTEL S.A., incumpla con la adecuación a la que se sometió en apoyo a la disposición transitoria segunda del Reglamento tantas veces mencionado.