SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 681/08 de 24 de septiembre de 2008, cursante de fs. 366 a 368 vta., por la que concedió la tutela y la declaró procedente en parte, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Municipal de La paz, se pronuncie en forma concreta y fundamentada sobre la petición que le fue formulada en su oportunidad y sobre la destrucción o levantamiento de la base de la antena construida dentro de la propiedad de la familia Molina Closs, sea la brevedad posible, con los siguientes fundamentos: i) Por la intervención del tercero interesado se establece que no habría sido parte del proceso y que ENTEL no fue notificada oportunamente, de obrados se establece que el 25 de octubre de 2007, ENTEL S.A. ya conocía del proceso técnico administrativo puesto que recibió un memorándum en el cual se le hacia conocer de la denuncia y se le pide un informe al respecto para que se pronuncie sobre la aplicación y cumplimiento del respectivo Reglamento, otorgándosele un plazo de cinco días, notificaciones y memorándum que no han merecido ninguna respuesta, no obstante no hizo uso de su derecho en el término correspondiente, porque su recurso de revocatoria fue planteado después de que se había declarado la ejecutoria de la RA 377/07 de 6 de noviembre de 2007 y fue de conocimiento de ENTEL el proceso administrativo el 28 de octubre de 2007, entones quiere decir que ya conocía el Auto de Ejecutoria 006/2008; y, ii) Existe pendiente un pronunciamiento del Alcalde de La Paz, porque cuando fue sometido a su conocimiento el expediente a fin de que se pronuncie como autoridad superior sobre la ejecutoria de la resolución, razón por la cual no puede entrar a considerar el fondo del problema, que tiene que ser evaluada y considerada por la autoridad a quien se dirigió el recurso; sin embargo, este Tribunal advierte la vulneración del derecho a la petición por lo que se hace viable el recurso de amparo constitucional.