SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.1.

III.5.1. En la especie de obrados se evidencia que ante la existencia de una antena de telefonía celular de propiedad de ENTEL S.A., instalada en un inmueble particular se siguió proceso administrativo a instancias de la Sub Alcaldía de la Zona Sur - Distrito 5 quien dictó la Resolución 377/07 de 6 de noviembre de 2007, que fue ejecutoriada a decir de los demandantes, mediante Auto de ejecutoria 006/2008 de 18 de enero, en el que se determinó entre otras cosas sancionar a los propietarios del inmueble donde se encuentra la antena telefónica con una multa de 500 UFV's y se dispuso el retiro inmediato del soporte de la torre de la antena de telecomunicaciones, sin embargo, la Sub Alcaldía que llevaba adelante el proceso, remitió el caso a la Alcaldía del Gobierno Municipal de La Paz para que ellos le den la orden de retiro de la antena, quienes a su vez, a través de la Unidad de Asesoría Jurídica señalaron que esa unidad no puede realizar la ejecución coactiva de las resoluciones administrativas, que más bien es la propia Sub Alcaldía quien debe realizar esa tarea, refiere que existen algunos problemas por los que atraviesa el Gobierno Municipal por deficiencias en la propia Ley de Municipalidades en lo que respecta a hacer cumplir las resoluciones administrativas, y menciona que toda información sobre sanciones en este caso respecto a antenas y telecomunicaciones, debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Posteriormente por Informe 031/2008, elaborado por la Asesora Legal de la Sub Alcaldía mencionada al Alcalde Municipal de La Paz manifiesta que el 12 de mayo de 2008, dirigió al Superintendente de Telecomunicaciones informándole sobre la instalación ilegal de la antena y que con esta notificación, el expediente sería remitido nuevamente a la Dirección Jurídica, para que una vez analizado emita la orden de retiro de la antena, aclara que el Reglamento para la ubicación, emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas y telecomunicaciones no es claro y tiene vacíos sobre el procedimiento, que no establece los pasos a seguir después de la emisión de la Resolución Administrativa para que se haga efectiva la sanción impuesta.

Ante estas evasivas, el Defensor del Pueblo envió nota (19 de junio de 2008) al Alcalde Municipal de La Paz, haciéndole conocer que le preocupa que la Alcaldía se niegue a ejecutar sus propias resoluciones, por lo que acude a su despacho para que se subsane la omisión en la que viene incurriendo; el 4 de agosto de igual año, el Defensor del Pueblo señaló que no obstante haber dirigido diversas notas a esa autoridad solicitando el cumplimiento de la RA 377/07 sin tener ningún resultado a más de evasivas de la Sub Alcaldía de la Zona Sur y de la Dirección Jurídica, anuncia la interposición del recurso de amparo constitucional contra la institución a su cargo.

Por los antecedentes señalados, y en virtud a la jurisprudencia glosada precedentemente, es evidente que es el propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, no obstante al evidenciarse que es la Sub Alcaldía de la Zona Sur Distrito 5, la que ha omitido cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, a pesar de la insistencia del actual accionante por hacer cumplir la Resolución ejecutoriada, hace posible que pueda ingresarse al análisis de la problemática planteada.