SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La Jefa de la Unidad de la Asesoría Legal del Gobierno Municipal de La Paz, dirigiéndose a la Directora Jurídica de la misma institución, elevó Informe 205/08 de 19 de mayo de 2008, en el que señaló que esa Unidad no puede realizar la ejecución coactiva de las resoluciones administrativas que emite, mismas que deberían ser ejecutadas por la Sub Alcaldía a la que se deriva su cumplimiento, por lo que no se requiere de orden de despacho para su ejecutabilidad y sugiere poner en conocimiento de la Superintendencia de Telecomunicaciones la sanción impuesta, por último señala que existen algunos problemas por los que atraviesa el Gobierno Municipal por deficiencias propias de la Ley de Municipalidades (fs. 25 a 28).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR