Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Conforme la RA 322/2008 de 18 de septiembre, emanada de la Sub Alcaldía de la Zona Sur Distrito 5 sobre el recurso de revocatoria interpuesto por ENTEL S.A. contra la RA 377/07, resolvió anular obrados hasta fs. 8, quedando subsistente el informe de inspección IFI-SAZS 816/2007 de 22 de octubre y que la Unidad de Fiscalización Integral, deberá seguir proceso administrativo en caso que ENTEL S.A. incumpla la disposición transitoria segunda del Reglamento para la Ubicación emplazamiento y mantenimiento de soportes de antenas de Telecomunicaciones (fs. 183 a 187).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR