Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por Auto de Ejecutoria 006/2008 de 18 de enero, y en virtud a la inexistencia del planteamiento de revocatoria para cuyo efecto existe el plazo de cinco días, tomando en cuenta que no cursa en obrados impugnación alguna, la Sub Alcaldesa recurrida declaró la ejecutoria de la RA 377/07 (fs. 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionaria recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.4.
- III.5.1.
- III.5.2.
- retiro inmediato del soporte de la torre de antena de telecomunicaciones,
- las resoluciones administrativas firmes
- REVOCAR