SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2266/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, autoridad recurrida, en informe escrito cursante de fs. 294 a 303 vta. y en audiencia a través de su abogado, señaló: a) Después de agotado el trámite administrativo y emitida la RA 377/07, se interpuso recurso de revocatoria, pidiendo se revoque el acto administrativo impugnado, disponiendo el archivo o en su caso la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo. Alega que ENTEL S.A., no ha sido parte en el presente proceso, por ese motivo el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su Sub Alcaldía de la Zona Sur - Distrito 5, emitió la RA 322/2008 de 18 de septiembre, que resolvió anular obrados hasta fs. 8 inclusive quedando subsistente el Informe de inspección 816/2007 de 22 de octubre, disponiendo que la Unidad de Fiscalización Integral, prosiga el proceso administrativo en caso que ENTEL incumpla la adecuación a la que se ha sometido en apoyo a la disposición transitoria de la OM (OM) 267/2007; b) ENTEL solicitó, en plazo oportuno previsto por esa resolución, la adecuación correspondiente para el funcionamiento de su antena de telefonía celular, que fue respondida mediante Informe 777/2008, emitido por el arquitecto Darío Alcázar, indicándole que tiene el plazo de un año, para regularizar su situación. Actualmente se encuentran en plena vigencia del año calendario que tiene conforme a la OM 267/2007, para que cumpla los requisitos y se conceda la adecuación solicitada; y, c) Para que se pueda considerar el recurso de amparo no tiene que haber transcurrido más de seis meses, en el presente caso se ha emitido el Auto de Ejecutoria el 18 de enero de 2008, hace más de siete meses, por lo que resta declarar su improcedencia, además que el Defensor del Pueblo no puede actuar como parte en procesos administrativos, que por su naturaleza este recurso tampoco es sustitutivo de otros recursos por su carácter subsidiario, por cuanto en el presente caso existe aún la vía administrativa para impugnar la Resolución emitida por la Sub Alcaldía de la Zona Sur y que vía recurso de amparo constitucional no se puede solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, alegan además que existe falta de legitimación pasiva en cuanto al Alcalde de La Paz, por cuanto este no ha tenido en el proceso ninguna participación y no ha emitido ninguna resolución.