SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se dispuso la nulidad de la RM 39/2008 de 23 de junio, manteniendo la ratificación de los accionantes como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Palos Blancos, respectivamente, y que ahora se revoca, al no ser esta situación imputable a las partes, los actos y resoluciones que hubiesen realizado y emitido en el desempeño de dichas funciones con posterioridad a la emisión del fallo de amparo, se declaran válidos y subsistentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º