SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2º  Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, que permite el dimensionamiento en el tiempo, en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución del Tribunal de garantías y el pronunciamiento de la presente Sentencia, toda vez que fue concedida la tutela solicitada en virtud a lo cual se dispuso la nulidad de la RM 39/2008 de 23 de junio, manteniendo la  ratificación de los accionantes como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Palos Blancos, respectivamente, y que ahora se revoca,  al no ser esta situación imputable a las partes, los actos y resoluciones que hubiesen realizado y emitido en el desempeño de dichas funciones con posterioridad a la emisión del fallo de amparo, se declaran válidos y subsistentes.