SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 6
El abogado del Tercero interesado, José Chelo Romero Tirina, en audiencia expresó: 1) El recurrente Jesús Rea, sabía de su renuncia tácita, y sin embargo con la resolución del amparo constitucional que interpuso se reincorporó, y emitió las Resoluciones Municipales de su reelección, por lo que fue convocada su suplente. Es así que al estar suspendido el Presidente del Concejo, el Vicepresidente tiene facultad para convocar a sesionar, como ocurrió y en efecto se emitieron las resoluciones posteriores, cuya nulidad fueron solicitadas por los recurrentes, y que son las legales, por cuanto Jesús Rea fue suspendido mediante la Resolución 55/2008 de forma definitiva, presentando al efecto el contrato que suscribió y el cheque que se extendió como consultor y que fue cobrado en diciembre de 2007, motivando se le instaure un sumario administrativo de acuerdo con los arts. 34 y 35 de la Ley 2028. Es así que dicho recurrente, el 18 de diciembre de 2007, les envió una carta por la que solicitó la nulidad del contrato, por lo que se lo suspende y aún reclama, iniciándole otro proceso el 28 de julio de 2008, y si bien es cierto que no hay pliego de cargo ejecutoriado, empero tiene sentencia ejecutoriada emitida por el Juzgado Primero Coactivo Fiscal y Tributario, cuya fotocopia legalizada de octubre del año en curso, adjunta; 2) Respecto al correcurrente Rolando Claudio Vargas Bautista, renunció en 2006, y el recurrente Rea tiene conocimiento de los procesos que se ha seguido, lo que pasa es que conformó otro Concejo paralelo, no obstante de haber renunciado tácitamente al suscribir el contrato referido. Asimismo se han interpuesto cuatro amparos constitucionales por las mismas personas, que se encuentran en revisión ante el Tribunal Constitucional; y, 3) Jesús Rea fue suspendido por existir acusación en su contra y no por el proceso administrativo. Asimismo, la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de Chulumani, no está ejecutoriada, está pendiente de resolución, aclarando que sobre la renuncia tácita aludida se han seguido dos procesos uno ante el Juez de Partido donde se lo ha dejado sin efecto, por lo que se ha iniciado otro en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º