Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El recurrente Jesús Rea Ortíz, mediante Convocatoria 003/2008 de 21 de junio, citó a los Concejales Elmer Aymurio Condori, Nora Ortíz Quispe, Carmen Quispe Castaya y Chelo Romero Tirina, a la sesión ordinaria a realizarse el 23 de junio del mismo año, consignando en el Orden del Día, la consideración del amparo constitucional de Coroico que él interpuso, y la del anterior recurso constitucional de 2006 (fs. 29).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º