SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 5

El recurrido, Juez  de Partido y de Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, Juan Ramos Solíz, en audiencia manifestó: i) Dictó dos resoluciones de amparo constitucional, la primera la 72/2008 dentro del recurso interpuesto por los ahora recurrentes contra los recurridos; y la segunda con posterioridad planteado por José Chelo Romero contra Jesús Rea Ortíz y otros, habiéndose pronunciado en sentido de que si bien se dio cumplimiento a la SC 0072/2008, el recurrente Romero manifestó que al ser reincorporado su persona fue suspendido ilegalmente, por lo cual le concedió la tutela, dictando por tanto su resolución; y, ii) Los fallos que dictó se encuentran pendientes de revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que la parte recurrente, para cualquier modificación de las resoluciones o decisión que en forma arbitraria su autoridad haya tomado en su momento, tenía que haber pedido la nulidad de la Resolución de Amparo la 87/2008 de 24 de julio, al no haberlo hecho conforme a derecho, solicita la improcedencia del recurso por ser de aplicación el art. 96 de la Ley 1836.