SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que se han vulnerado sus derechos y garantías a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa, al debido proceso y a ejercer una función pública, por cuanto no obstante que mediante la Resolución 72/2008 de 14 de junio, pronunciada por el Juez de Garantías de Coroico, que al concederles tutela dentro del recurso de amparo constitucional que interpusieron, dispuso su reincorporación; los ahora Concejales demandados si bien procedieron a reincorporarlos; sin embargo, inmediatamente después, usurpando funciones y arbitrariamente, conformaron un Concejo Municipal paralelo, emitiendo de la misma manera Resoluciones Municipales, suspendiéndolos nuevamente; a lo que se suma que el Concejal, ahora tercero interesado, José Chelo Romero Tirina, que fungió como Ejecutivo Municipal, durante la suspensión del titular, aisladamente planteó otro amparo constitucional en contra de sus personas, el que sorpresivamente fue concedido por el mismo Juez que dictó la Resolución 72/2008 de 14 de junio, por la que fueron reincorporados, disponiendo en esta última acción tutelar, también la reincorporación de José Chelo Romero Tirina, como Alcalde del referido Municipio, autoridad judicial hoy también demandada, que en forma ilegal y usurpando funciones, dictó dicha resolución, actuando además en forma ultra petita al dar legitimidad al Directorio elegido ilegalmente mediante la RM 41/2008 de 23 de junio. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º