SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concede
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 63/2008 de 21 de octubre, cursante de fs. 183 a 186, que concede el amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la RM 39/2008, manteniendo la RM 72/2008 de 7 de junio de 2008, y al haberse dado cumplimiento a las Resoluciones 72/2008 de 7 de junio y 30/2006, dictadas por los Jueces de Partido y Sentencia de Coroico e Inquisivi, se mantiene la ratificación de los recurrentes como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Palos Blancos, respectivamente, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución cuestionada 39/2008 de 23 de junio, fue emitida antes de notificar al recurrente Jesús Rea con el proceso administrativo. Por otra parte, la alegada renuncia tácita del citado recurrente, debió ser puesta ante la Comisión de Etica para que disponga su procesamiento interno y el pronunciamiento de la Resolución pertinente, previo proceso, lo que no ocurrió en autos, ii) Extraña de sobremanera al Tribunal de garantías, que el Juez recurrido haya dictado dos resoluciones 72/2008 de junio y 87/2008 de agosto, disponiendo en la primera la reincorporación de los recurrentes, así como la reconformación de la Directiva, que en efecto fue conformada emitiendo por ello las RM 10/2008 y 12/2008, que gozan de la legalidad correspondiente, y la segunda, por la que dispone la reincorporación como Alcalde a José Chelo Romero Tirina, quien asumió el interinato en el 2006, al haber sido denunciado Rolando Claudio Vargas, que no ejerció el cargo de Ejecutivo Municipal, por lo que al no existir sentencia ni cargos en su contra, debía asumir sus funciones como Alcalde Municipal de Palos Blancos; y, iii) La RM 39/2008 de 23 de junio, ha vulnerado derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, al señalar la misma que no existiría ejecutoria de la resolución que absuelve a Jesús Rea Ortíz y que sin embargo, se encuentra pendiente el recurso de apelación y disponer su suspensión automática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º