SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra Juan Ramos Solíz, Juez de Partido y Sentencia de Coroico, provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, Máximo Machaca Mamani, Elmer Aymuro Condori, Epifania Condori Huaracho y Eva Viviana Condori Mamani, Concejales Titulares los tres primeros y la última Suplente del Municipio de Palos Blancos segunda sección de la provincia Sud Yungas del mismo distrito, respectivamente, solicitando sea concedido el recurso, disponiendo la restitución inmediata a sus cargos como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Palos Blancos y dejar sin efecto y valor legal alguno, las Resoluciones Municipales: a) 39/2008 y 41/2008 de 23 de junio; 42/2008 y 45/2008 de 24 de junio;  emitidas por los concejales recurridos de manera ilegal y en franca usurpación de funciones; y, b) Mantener firme y subsistente las Resoluciones Municipales: 38/2008, 10/2008; 12/2008 de 23 de junio y la RM 17/2008 de 30 de junio, con responsabilidad civil y penal, costas, daños y perjuicios.

Máximo Machaca Mamani, Eymer Aymuro Condori, Epifania Condori Huaracho y Eva Viviana Condori Mamani, Concejales Titulares los tres primeros y la última Suplente, respectivamente, a través de su abogado, en audiencia expresaron: a) Es evidente que el ahora recurrente, Jesús Rea Ortíz, interpuso amparo constitucional que fue concedido por el Juez de Coroico, y lo único que tenía que hacer al ser reincorporado era  convocar a sesión para la conformación del nuevo Directorio,  por la gestión de julio a diciembre de 2008, sin embargo cuando dicho recurrente estaba suspendido de sus funciones por el proceso penal que se le siguió, suscribió un contrato como consultor con el Municipio, operándose la renuncia tácita de su cargo, de acuerdo al art. 26 de la Ley 2028, habiéndole pagado un anticipo y aunque el contrato no ha sido cumplido, empero eso ya es resorte del Municipio para hacerlo cumplir  por la vía correspondiente, hecho que ha merecido un trámite administrativo por ante la Comisión de Ética del Concejo Municipal, que ha resuelto declarar procedente la denuncia y por  ello, una resolución de suspensión definitiva de Jesús Rea por haberse operado renuncia tácita a su cargo; b) El ahora recurrente Jesús Rea, ex Concejal a sabiendas de su renuncia tácita interpuso el amparo constitucional, resolución que cumplieron, pero ante la renuncia tácita, el verdadero Concejo Municipal lo suspendió, ya que ilegalmente emitió las Resoluciones 10/2008 y 12/2008 de 23 de junio reincorporándolos y de su reelección, las que son falsas y que son de conocimiento de la Corte Departamental Electoral; y, c) Con relación al correcurrente, Rolando Claudio Vargas Bautista, no ha escuchado nada de fundamentación en su favor, además que desde el 2006, está suspendido definitivamente al existir en su contra una sentencia ejecutoriada, que la van a presentar.